Texto oficial
Artículo 6º.- Las personas que con anterioridad a la
vigencia de la presente ley se hayan divorciado, temporal o
perpetuamente, por sentencia ejecutoriada, tendrán el
estado civil de separados, y se regirán por lo dispuesto en
ella para los separados judicialmente respecto del ejercicio
de derechos y demás efectos anexos que tengan lugar
después de su entrada en vigencia.