Texto oficial
Artículo 7º.- Las incapacidades referidas a los
imputados que se establecen en los artículos 7º y 78 de la
Ley de Matrimonio Civil se entenderán hechas a los
procesados en las causas criminales seguidas por hechos
acaecidos con anterioridad a la entrada en vigencia de la
reforma procesal penal en la región respectiva.