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Artículo PRIMERO de la Ley 1.290 · Don manuel montt i don antonio varas.- monumento

Don manuel montt i don antonio varas.- monumento

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22532 / 8274229.

Texto oficial

ARTICULO PRIMERO. El Congreso Nacional acepta el legado de ocho mil libras esterlinas (L 8,000) hecho por disposicion testamentaria del señor don Agustin R. Edwards para erijir en Santiago un monumento que conmemore los grandes servicios prestados a la administracion pública por los señores don Manuel Montt i don Antonio Varas.