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Artículo 2 de la Ley 1.290 · Don manuel montt i don antonio varas.- monumento

Don manuel montt i don antonio varas.- monumento

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22532 / 8274230.

Texto oficial

ART. 2.° Se autoriza al Presidente de la República para que disponga la ejecucion del monumento i para que señale el local, en Santiago, donde ha de construirse.