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Artículo 1 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fusiona plantas de personal de la direccion de presupuestos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 225359 / 6479771.

Texto oficial

Artículo 1º.- La aplicación del presente decreto con fuerza de ley no significará para los funcionarios disminución de sus remuneraciones ni modificación de sus derechos estatutarios y previsionales. Del mismo modo, no alterará el número de bienios reconocidos y el tiempo computable para uno nuevo. Los requisitos fijados por el artículo 3º no serán exigibles a los funcionarios para ser encasillados ni para desempeñar los empleos propios de su planta de origen.