Texto oficial
Artículo 1º.- La aplicación del presente decreto con
fuerza de ley no significará para los funcionarios
disminución de sus remuneraciones ni modificación de sus
derechos estatutarios y previsionales. Del mismo modo, no
alterará el número de bienios reconocidos y el tiempo
computable para uno nuevo.
Los requisitos fijados por el artículo 3º no serán
exigibles a los funcionarios para ser encasillados ni para
desempeñar los empleos propios de su planta de origen.