Texto oficial
Artículo 2º.- Dentro de los 120 días siguientes a la
publicación del presente decreto con fuerza de ley, el
Director de Presupuestos encasillará a los funcionarios de
planta, según el orden del escalafón de mérito. En caso
de empate se aplicará lo dispuesto en el artículo 46 de la
ley Nº 18.834.
Las plantas de personal y el encasillamiento regirán a
contar de la total tramitación del acto administrativo que
dispone este último.