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Artículo 2 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fusiona plantas de personal de la direccion de presupuestos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 225359 / 6479773.

Texto oficial

Artículo 2º.- Dentro de los 120 días siguientes a la publicación del presente decreto con fuerza de ley, el Director de Presupuestos encasillará a los funcionarios de planta, según el orden del escalafón de mérito. En caso de empate se aplicará lo dispuesto en el artículo 46 de la ley Nº 18.834. Las plantas de personal y el encasillamiento regirán a contar de la total tramitación del acto administrativo que dispone este último.