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Artículo PRIMERO de la Ley 1.296

Lei que divide en dos departamentos de estado el ministerio de justicia e instruccion publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22538 / 7162984.

Texto oficial

ARTICULO PRIMERO. Divídese en dos Departamentos de Estado el Ministerio de Justicia e Instrucci�n Pública. Uno se llamará Ministerio de Justicia i el otro Ministerio de Instrucci�n Pública. Ambos serán servidos por un solo Ministro.