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Artículo 2 de la Ley 1.296

Lei que divide en dos departamentos de estado el ministerio de justicia e instruccion publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22538 / 7162985.

Texto oficial

ART. 2.° El Ministerio de Justicia tendrá la siguiente planta de empleados: Un sub-secretario, un jefe de Seccion, un oficial de partes, un estadístico, un oficial de primera clase, un oficial de segunda clase, los oficiales auxiliares supernumerarios que reclamen las necesidades del servicio i dos porteros. El Ministerio de Instrucci�n Pública tendrá la siguiente planta de empleados: Un sub-secretario, un jefe de Seccion de instruccion superior, especial i secundario, un jefe de Seccion de instruccion primaria, un oficial de partes, un archivero, un oficial de primera clase, un oficial de segunda clase, los oficiales auxiliares supernumerarios que reclamen las necesidades del servicio i dos porteros.