Texto oficial
ART. 5.° Las atribuciones de los empleados a que se refiere la presente lei serán determinadas en reglamentos que dictará el Presidente de la República.
Lei que divide en dos departamentos de estado el ministerio de justicia e instruccion publica
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22538 / 7162988.