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Artículo 4 de la Ley 1.296

Lei que divide en dos departamentos de estado el ministerio de justicia e instruccion publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22538 / 7162987.

Texto oficial

ART. 4.° Corresponde al Ministerio de Justicia: 1.° El despacho de los asuntos a que se refieren los números 1 a 9 inclusive del artículo 4.° de la lei de 21 de Junio de 1887; 2.° La estadística carcelaria; 3.° La organizacion, inspeccion o vijilancia de las casas de préstamos sobre prendas, a que se refiere la lei número 1,123 de 23 de Noviembre de 1898; 4.° La espedicion de títulos de martillero público; i 5.° La concesion de personerías jurídicas. Corresponde al Ministerio de Instrucci�n Pública: 1.° El despacho de los asuntos a que se refieren los números 10 a 13 inclusive del artículo 4.° de la lei de 21 de Junio de 1887; i 2.° Todo lo relativo a la lei de propiedad literaria de 24 de Julio de 1834 i decretos complementarios.