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Artículo 1 del Decreto 95

Aprueba reglamento de los comites regionales para el adulto mayor

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 225472 / 8651035.

Texto oficial

Artículo 1º.- En cada región del territorio nacional habrá un Comité Regional para el Adulto Mayor, en adelante indistintamente los Comités o los Comités Regionales, que serán los órganos encargados de realizar todas aquellas acciones encomendadas por el Servicio Nacional del Adulto Mayor, en adelante el Servicio, tendientes a implementar la política nacional del adulto mayor; administrar de acuerdo al Reglamento, el Fondo Nacional del Adulto Mayor, y los demás recursos que le sean donados o legados para fines específicos; y, asesorar al Intendente Regional respectivo en la promoción y aplicación a nivel regional de los planes y programas que beneficien al adulto mayor.