Texto oficial
Artículo 1º.- En cada región del territorio nacional habrá un Comité Regional para el Adulto Mayor, en adelante indistintamente los Comités o los Comités Regionales, que serán los órganos encargados de realizar todas aquellas acciones encomendadas por el Servicio Nacional del Adulto Mayor, en adelante el Servicio, tendientes a implementar la política nacional del adulto mayor; administrar de acuerdo al Reglamento, el Fondo Nacional del Adulto Mayor, y los demás recursos que le sean donados o legados para fines específicos; y, asesorar al Intendente Regional respectivo en la promoción y aplicación a nivel regional de los planes y programas que beneficien al adulto mayor.