Texto oficial
Artículo 2º.- Sin perjuicio de las demás tareas que le encomiende el Servicio, corresponderá especialmente a los Comités Regionales administrar el "Fondo Nacional del Adulto Mayor" puesto a su disposición por el Servicio. Estos fondos se asignarán a organizaciones de adultos mayores u organizaciones que trabajen con éstos y que postulen proyectos.