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Artículo 2 del Decreto 95

Aprueba reglamento de los comites regionales para el adulto mayor

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 225472 / 8651036.

Texto oficial

Artículo 2º.- Sin perjuicio de las demás tareas que le encomiende el Servicio, corresponderá especialmente a los Comités Regionales administrar el "Fondo Nacional del Adulto Mayor" puesto a su disposición por el Servicio. Estos fondos se asignarán a organizaciones de adultos mayores u organizaciones que trabajen con éstos y que postulen proyectos.