Texto oficial
Artículo 4º.- El mecanismo y porcentaje de representación de los consejeros señalados en el artículo 3º letras c) y d), serán determinados por el Intendente de acuerdo a los siguientes criterios objetivos:
1) El porcentaje de representación deberá respetar los criterios de participación igualitaria, equidad, equilibrio, no discriminación y eficiencia.
2) El proceso de selección considerará la convocatoria directa a todos los municipios y organizaciones de la Región que cumplan los requisitos, o una convocatoria pública mediante publicación en un diario de circulación regional o nacional, u otro sistema que asegure una participación amplia, informada y no discriminatoria en dicho proceso.
3) La selección de los representantes deberá realizarse a través de sorteo, votación u otro mecanismo que garantice la transparencia, publicidad y objetividad de la selección.