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Artículo 4 del Decreto 95

Aprueba reglamento de los comites regionales para el adulto mayor

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 225472 / 8651038.

Texto oficial

Artículo 4º.- El mecanismo y porcentaje de representación de los consejeros señalados en el artículo 3º letras c) y d), serán determinados por el Intendente de acuerdo a los siguientes criterios objetivos: 1) El porcentaje de representación deberá respetar los criterios de participación igualitaria, equidad, equilibrio, no discriminación y eficiencia. 2) El proceso de selección considerará la convocatoria directa a todos los municipios y organizaciones de la Región que cumplan los requisitos, o una convocatoria pública mediante publicación en un diario de circulación regional o nacional, u otro sistema que asegure una participación amplia, informada y no discriminatoria en dicho proceso. 3) La selección de los representantes deberá realizarse a través de sorteo, votación u otro mecanismo que garantice la transparencia, publicidad y objetividad de la selección.