Texto oficial
Artículo 5º.- En el caso que un miembro del Comité sea integrante de una organización que está postulando al Fondo señalado en el artículo 7º de la ley Nº 19.828, deberá abstenerse de votar en la selección de ellos.
Aprueba reglamento de los comites regionales para el adulto mayor
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 225472 / 8651039.