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Artículo SEGUNDO TRANSITORIO del Decreto 95

Aprueba reglamento de los comites regionales para el adulto mayor

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 225472 / 8651047.

Texto oficial

Artículo segundo transitorio.- Los comités regionales para el adulto mayor creados por el decreto Nº 9 de 1997 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia que se encuentren funcionando a la fecha de entrada en vigencia del presente reglamento, deberán cesar a partir de la fecha en que se constituyan los nuevos comités regionales conforme al artículo primero transitorio, traspasando a estos últimos la totalidad de los antecedentes y documentos que den cuenta de sus actuaciones, así como la información de que dispongan sobre las materias de competencia de los nuevos comités regionales.