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Artículo PRIMERO TRANSITORIO del Decreto 95

Aprueba reglamento de los comites regionales para el adulto mayor

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 225472 / 8651045.

Texto oficial

Artículo primero transitorio.- Tratándose de la primera constitución de los comités regionales a que se refiere este reglamento, éstos deberán estar integrados a más tardar dentro de los cuarenta días siguientes a su publicación en el Diario Oficial.