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Artículo 2 de la Ley S/N · Efecto retroactivo de la lei

Efecto retroactivo de la lei

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 225521 · idParte: 8913666

Texto oficial

Art. 2.º Las leyes que establecieren para la adquisicion de un estado civil, condiciones diferentes de las que exijia una lei anterior, prevalecerán sobre esta desde la fecha en que comiencen a rejir.