Texto oficial
Art. 3.º
El estado civil adquirido conforme a la lei vijente a la fecha de su constitucion, subsistirá aun que esta pierda despues su fuerza; pero los derechos i obligaciones anexos a él, se subordinarán a la lei posterior, sea que esta constituya nuevos derechos u obligaciones, sea que modifique o derogue los antiguos.
En consecuencia, las reglas de subordinacion i dependencia entre cónyujes, entre padres e hijos, entre guardadores i pupilos, establecidas por una nueva lei, serán obligatorias desde que ella empiece a rejir, sin perjuicio del pleno efecto de los actos validamente ejecutados bajo el imperio de un lei anterior.