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Artículo 11 de la Ley S/N · Efecto retroactivo de la lei

Efecto retroactivo de la lei

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 225521 · idParte: 8913675

Texto oficial

Art. 11. Las personas naturales o jurídicas que bajo una lejislacion anterior gozaban del privilejio de la restitucion in integrum, no podrán invocarlo ni trasmitirlo bajo el imperio de una legislación posterior que lo haya abolido.