Texto oficial
Art. 12.
Todo derecho real adquirido bajo una lei i en conformidad a ella, subsiste bajo el imperio de otra; pero en cuanto a sus goces i cargas i en lo tocante a su extincion, prevalecerán las disposiciones de la nueva lei, sin perjuicio de lo que respecto de mayorazgos o vinculaciones se hubiese ordenado o se ordenare por leyes especiales.