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Artículo 18 de la Ley S/N · Efecto retroactivo de la lei

Efecto retroactivo de la lei

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 225521 · idParte: 8913682

Texto oficial

Art. 18. Las solemnidades esternas de los testamentos se rejirán por la lei coetánea a su otorgamiento; pero las disposiciones contenidas en ellos estarán subordinadas a la lei vijente a la época en que fallezca el testador. En consecuencia prevalecerán sobre las leyes anteriores a su muerte las que reglan la incapacidad o indignidad de los herederos o asignatarios, las lejítimas, mejoras, porcion conyugal i desheredaciones.