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Artículo 21 de la Ley S/N · Efecto retroactivo de la lei

Efecto retroactivo de la lei

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 225521 · idParte: 8913685

Texto oficial

Art. 21. En la adjudicacion y particion de una herencia o legado se observarán las reglas que rejian al tiempo de su delacion.