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Artículo 22 de la Ley S/N · Efecto retroactivo de la lei

Efecto retroactivo de la lei

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 225521 · idParte: 8913686

Texto oficial

Art. 22. En todo contrato se entenderán incorporadas las leyes vijentes al tiempo de su celebracion. Exceptuanse de esta disposicion: 1.º Las leyes concernientes al modo de reclamar en juicio los derechos que resultaren de ellos; i 2.º Las que señalan penas para el caso de infraccion de lo estipulado en ellos; pues esta será castigada con arreglo a la lei bajo la cual se hubiere cometido.