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Artículo 23 de la Ley S/N · Efecto retroactivo de la lei

Efecto retroactivo de la lei

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 225521 · idParte: 8913687

Texto oficial

Art. 23. Los actos o contratos validamente celebrados bajo el imperio de una lei podrán probarse bajo el imperio de otra, por los medios que aquella establecia para su justificacion; pero la forma en que debe rendirse la prueba estará subordinada a la lei vijente al tiempo en que se rindiere.