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Artículo 25 de la Ley S/N · Efecto retroactivo de la lei

Efecto retroactivo de la lei

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 225521 · idParte: 8913689

Texto oficial

Art. 25. La prescripcion iniciada bajo el imperio de una lei, i que no se hubiere completado aun al tiempo de promulgarse otra que la modifique, podrá ser rejida por la primera o segunda, a voluntad del prescribiente, pero elijiéndose la última, la prescripcion no empezará a contarse sino desde la fecha en que aquella hubiese empezado a rejir.