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Artículo 26 de la Ley S/N · Efecto retroactivo de la lei

Efecto retroactivo de la lei

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 225521 · idParte: 8913690

Texto oficial

Art. 26. Lo que una lei posterior declara absolutamente imprescriptible no podrá ganarse por tiempo bajo el imperio de ella, aunque el prescribiente hubiese principiado a poseerla conforme a una lei anterior que autorizaba la prescripcion.