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Artículo 1 de la Ley 19.945

Interpreta el código del trabajo en cuanto hace aplicable sus normas a trabajadores de los conservadores de bienes raices, notarias y archiveros

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 225522 / 7311939.

Texto oficial

"Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 504 del Código Orgánico de Tribunales, por el siguiente: "Artículo 504.- En toda notaría, archivo u oficio de los conservadores habrá el número de oficiales de secretaría que los respectivos funcionarios conceptúen preciso para el pronto y expedito ejercicio de sus funciones y el buen régimen de su oficina. Los oficiales de secretaría estarán sujetos a las instrucciones y órdenes que les diere el respectivo notario, archivero o conservador, quienes distribuirán entre todos ellos el trabajo de su oficina en la forma que lo crean conveniente.".