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Artículo 2 de la Ley 19.945

Interpreta el código del trabajo en cuanto hace aplicable sus normas a trabajadores de los conservadores de bienes raices, notarias y archiveros

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 225522 / 7311940.

Texto oficial

Artículo 2º.- Declárese interpretado el inciso cuarto del artículo 1º del Código del Trabajo en el siguiente sentido: El inciso cuarto del artículo 1º del Código del Trabajo en cuanto señala que "Los trabajadores que presten servicios en los oficios de notarías, archiveros o conservadores se regirán por las normas de este Código.", debe interpretarse y aplicarse de forma tal que la totalidad del estatuto laboral, en todas sus manifestaciones y expresiones, que emana del Código del Trabajo y leyes complementarias, resulte aplicable a los trabajadores que laboran en los oficios de notarías, archiveros o conservadores.".