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Artículo 2 de la Ley 19.948

Crea un procedimiento para eximir de responsabilidad en caso de extravio, robo o hurto de la cedula de identidad y de otros documentos de identificacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 225523 / 8659613.

Texto oficial

Artículo 2º.- Salvo prueba en contrario, se presumirá, para todos los efectos legales, que el titular de dichos documentos no ha hecho uso de ellos en todo el tiempo posterior al día y hora del bloqueo a que se refiere el artículo anterior. Para los efectos de hacer valer la presunción a que se refiere el inciso precedente, bastará el respectivo comprobante de bloqueo expedido por el Servicio de Registro Civil e Identificación.