Texto oficial
Artículo 2º.- Salvo prueba en contrario, se
presumirá, para todos los efectos legales, que el titular
de dichos documentos no ha hecho uso de ellos en todo el
tiempo posterior al día y hora del bloqueo a que se refiere
el artículo anterior.
Para los efectos de hacer valer la presunción a que se
refiere el inciso precedente, bastará el respectivo
comprobante de bloqueo expedido por el Servicio de Registro
Civil e Identificación.