Texto oficial
Artículo 3º.- El bloqueo de una cédula de identidad
puede solicitarse de manera definitiva o temporal. Respecto
del pasaporte sólo procederá el bloqueo definitivo.
La solicitud de bloqueo definitivo es la efectuada por
el titular del documento, ante cualquier oficina del
Servicio de Registro Civil e Identificación y deberá
contener:
a) Nombre completo y Rol Unico Nacional;
b) Motivo del bloqueo, el que no podrá ser otro que
extravío, hurto o robo, y
c) Firma del solicitante.
Si el extravío, hurto o robo de los documentos a que
se refiere esta ley, se produce en el extranjero, la
solicitud de bloqueo definitivo podrá efectuarse ante la
oficina consular respectiva, con las mismas formalidades
requeridas en el inciso anterior.
Constituye también una solicitud de bloqueo definitivo
la realizada por vía electrónica utilizando firma
electrónica avanzada, de conformidad con la ley.
La solicitud de una nueva cédula de identidad o
pasaporte constituirá, por el solo ministerio de la ley,
una solicitud de bloqueo definitivo del documento anterior.