Saltar al contenido

Artículo 3 de la Ley 19.948

Crea un procedimiento para eximir de responsabilidad en caso de extravio, robo o hurto de la cedula de identidad y de otros documentos de identificacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 225523 / 8659614.

Texto oficial

Artículo 3º.- El bloqueo de una cédula de identidad puede solicitarse de manera definitiva o temporal. Respecto del pasaporte sólo procederá el bloqueo definitivo. La solicitud de bloqueo definitivo es la efectuada por el titular del documento, ante cualquier oficina del Servicio de Registro Civil e Identificación y deberá contener: a) Nombre completo y Rol Unico Nacional; b) Motivo del bloqueo, el que no podrá ser otro que extravío, hurto o robo, y c) Firma del solicitante. Si el extravío, hurto o robo de los documentos a que se refiere esta ley, se produce en el extranjero, la solicitud de bloqueo definitivo podrá efectuarse ante la oficina consular respectiva, con las mismas formalidades requeridas en el inciso anterior. Constituye también una solicitud de bloqueo definitivo la realizada por vía electrónica utilizando firma electrónica avanzada, de conformidad con la ley. La solicitud de una nueva cédula de identidad o pasaporte constituirá, por el solo ministerio de la ley, una solicitud de bloqueo definitivo del documento anterior.