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Artículo TRANSITORIO de la Ley 19.948

Crea un procedimiento para eximir de responsabilidad en caso de extravio, robo o hurto de la cedula de identidad y de otros documentos de identificacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 225523 / 8659620.

Texto oficial

Artículo transitorio.- Respecto de aquellos delitos investigados o juzgados de conformidad con las normas del Código de Procedimiento Penal, el juez del crimen, previo a decretar una orden de arresto o detención en los casos señalados en el artículo 7º de esta ley, deberá hacer constar en la causa que se ha consultado la base de datos a que se refiere dicho artículo.".