Texto oficial
Artículo transitorio.- Respecto de aquellos delitos
investigados o juzgados de conformidad con las normas del
Código de Procedimiento Penal, el juez del crimen, previo a
decretar una orden de arresto o detención en los casos
señalados en el artículo 7º de esta ley, deberá hacer
constar en la causa que se ha consultado la base de datos a
que se refiere dicho artículo.".