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Artículo 2 del Decreto Ley 1370

Suprime ministerio de coordinacion economica y desarrollo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 225563 / 8370667.

Texto oficial

Artículo 2º.- El personal en actual servicio en el señalado Ministerio, consultado en las Plantas fijadas por decreto ley Nº 875, de 1975, con excepción de los cargos que se suprimen en el artículo anterior, quedará a disposición del Ministerio del Interior con el objeto de que éste lo destine a funciones equivalentes en jerarquía y remuneraciones a los Servicios y Organismos que determine.