Texto oficial
Artículo 2º.- El personal en actual servicio en el señalado Ministerio, consultado en las Plantas fijadas por decreto ley Nº 875, de 1975, con excepción de los cargos que se suprimen en el artículo anterior, quedará a disposición del Ministerio del Interior con el objeto de que éste lo destine a funciones equivalentes en jerarquía y remuneraciones a los Servicios y Organismos que determine.