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Artículo 3 del Decreto Ley 1370

Suprime ministerio de coordinacion economica y desarrollo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 225563 / 8370668.

Texto oficial

Artículo 3º.- Traspásanse al Ministerio del Interior las sumas consultadas para pago de remuneraciones en el Presupuesto Corriente del Ministerio de Coordinación Económica para el año 1976. Los restantes recursos previstos en la Ley General de Presupuestos de la Nación para el año 1976, asignados al Ministerio de Coordinación Económica y Desarrollo, ingresarán a Rentas Generales.