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Artículo 3 de la Ley 1.325

Sustituye por otroel inciso i.° del articulo 3.° de la lei de i.° de diciembre de 1893, sobre aumento de sueldos a los preceptores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22559 / 7163004.

Texto oficial

ART. 3.° Los empleados de la instruccion primaria a que se refiere esta lei gozarán de los beneficios que ella concede sino despues de diez años de servicios en las escuelas primarias.