Texto oficial
ART. 3.° Los empleados de la instruccion primaria a que se refiere esta lei gozarán de los beneficios que ella concede sino despues de diez años de servicios en las escuelas primarias.
Sustituye por otroel inciso i.° del articulo 3.° de la lei de i.° de diciembre de 1893, sobre aumento de sueldos a los preceptores
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22559 / 7163004.