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Artículo 2 de la Ley 1.325

Sustituye por otroel inciso i.° del articulo 3.° de la lei de i.° de diciembre de 1893, sobre aumento de sueldos a los preceptores

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 22559 · idParte: 7163003

Texto oficial

ART. 2.° Los empleados de instruccion primaria que hayan servido en la instruccion pública durante mas de treinta años, podrán jubilarse con una pension equivalente al sueldo íntegro asignado al empleo sin necesidad de acreditar otro requisito que el de haber servido durante el referido tiempo. Serán de abono para los efectos de la jubilacion los servicios prestados en escuelas municipales.