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Artículo 1 del Decreto Ley 1383

Otorga privilegios e inmunidades a la delegacion para america latina de la comision de las comunidades europeas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 225612 / 6480647.

Texto oficial

Artículo 1º.- Reconócese, para todos los efectos legales, el nombre de "Delegación para América Latina de la Comisión de las Comunidades Europeas" a la persona jurídica internacional que anteriormente tenía el nombre de "Oficina de Enlace de la Alta Autoridad de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero", cuyo estatuto jurídico en Chile fue establecido por el Convenio de 5 de Abril de 1966, a que se hace referencia en el Considerando 1º del presente decreto ley.