Texto oficial
Artículo 2º.- La Delegación para América Latina de la mencionada Comisión, así como su sede en nuestro país, su jefe y todo el personal que sea presentado y reconocido en tal carácter por el Ministerio de Relaciones Exteriores, que no tenga nacionalidad chilena, tendrá, para todos los efectos legales, un tratamiento, franquicias e inmunidades iguales a las de una Misión Diplomática acreditada en Chile.