Saltar al contenido

Artículo 1 del Decreto Ley 1407

Regula interpretacion de pensiones de gracia, reconocimiento abono de años de servicios concedidos a ex funcionarios de carabineros de chile o a sus herederos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 225616 / 6480660.

Texto oficial

Artículo 1º.- Declárase que el sentido y alcance de las leyes de gracia que benefician a ex funcionarios de Carabineros de Chile o a sus herederos, dictadas con anterioridad a la vigencia del presente decreto ley y que conceden pensiones, prerrogativas y otros beneficios de acuerdo a determinado grado jerárquico, ha sido y es el determinar el monto pecuniario del beneficio y no el de conceder el honor de ostentar dicho grado. Declárase, asimismo, que para calcular el monto de dichas pensiones no han debido ni deben considerarse las asignaciones, sobresueldos u otros beneficios para los cuales la ley exija título, requisitos o formalidades especiales, tales como de Oficial Graduado, especialista en montaña o fronteras, gratificación policial, y otras similares, a menos que el beneficiario o causante posea tales títulos o requisitos.