Texto oficial
Artículo 1º.- Declárase que el sentido y alcance de las leyes de gracia que benefician a ex funcionarios de Carabineros de Chile o a sus herederos, dictadas con anterioridad a la vigencia del presente decreto ley y que conceden pensiones, prerrogativas y otros beneficios de acuerdo a determinado grado jerárquico, ha sido y es el determinar el monto pecuniario del beneficio y no el de conceder el honor de ostentar dicho grado.
Declárase, asimismo, que para calcular el monto de dichas pensiones no han debido ni deben considerarse las asignaciones, sobresueldos u otros beneficios para los cuales la ley exija título, requisitos o formalidades especiales, tales como de Oficial Graduado, especialista en montaña o fronteras, gratificación policial, y otras similares, a menos que el beneficiario o causante posea tales títulos o requisitos.