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Artículo 2 del Decreto Ley 1407

Regula interpretacion de pensiones de gracia, reconocimiento abono de años de servicios concedidos a ex funcionarios de carabineros de chile o a sus herederos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 225616 / 6480661.

Texto oficial

Artículo 2º.- Se exceptúan de la presente interpretación aquellas leyes de gracia que hayan sido dictadas para sancionar un reconocimiento explícito de la Jefatura Superior de Carabineros en casos de actos heroicos, servicios distinguidos o de prestigio institucional, debida y previamente calificados por sumario administrativo.