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Artículo 4 del Decreto Ley 1407

Regula interpretacion de pensiones de gracia, reconocimiento abono de años de servicios concedidos a ex funcionarios de carabineros de chile o a sus herederos

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 225616 · idParte: 6480663

Texto oficial

Artículo 4º.- Si con la reliquidación de las pensiones, a que se refiere el artículo precedente, resultare rebajada la que percibe actualmente el beneficiario, continuará, sin embargo, pagándose el monto de esta última, pero lo que se pague en exceso se imputará a los aumentos y reajustes que en el futuro deba experimentar dicha pensión. No procederá devolución de las sumas pagadas en exceso hasta la fecha de publicación del presente decreto ley.