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Artículo 3 del Decreto Ley 1407

Regula interpretacion de pensiones de gracia, reconocimiento abono de años de servicios concedidos a ex funcionarios de carabineros de chile o a sus herederos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 225616 / 6480662.

Texto oficial

Artículo 3º.- El Departamento de Pensiones de la Dirección General de Carabineros reliquidará las pensiones que estén en la situación a que se refiere el presente decreto ley y cuya aplicación no se ajuste a la interpretación que en él se consagra.