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Artículo 1 del Decreto Ley 1420

Establece impuesto a vehiculos motorizados que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 225621 · idParte: 7311996

Texto oficial

Artículo 1º.- Establécese un impuesto que gravará la importación de automóviles, station wagons, furgones, camionetas cuya cabina y pick-up no se encuentran totalmente separadas, Kleinbuses, y sus respectivos chassis con motor incorporado y la primera transferencia al usuario o consumidor de estos mismos tipos de vehículos de producción nacional. El monto de dicho impuesto será una suma equivalente al 100% del precio final de venta del vehículo nacional o del costo final del importado cuando uno u otro sea superior a US$ 11.000 o su equivalente en moneda nacional. Para estos efectos se entenderá como precio final del vehículo fabricado en Chile, el precio de venta al público, incluidos todos los impuestos. Respecto del vehículo importado, el costo final corresponderá al valor aduanero de éste recargado en un 20% más todos los impuestos, derechos, tasas y demás gravámenes que afecten la importación de cualquier naturaleza que sean, y el Impuesto al Valor Agregado. En el precio final y costo final se comprenderá el valor de los accesorios y componentes opcionales.