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Artículo 5 del Decreto Ley 1420

Establece impuesto a vehiculos motorizados que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 225621 · idParte: 7312000

Texto oficial

Artículo 5º.- Se faculta al Presidente de la República por el plazo de un año para que mediante decreto supremo de Hacienda suspenda, rebaje o reponga el impuesto establecido en este decreto ley o para modificar el valor de los vehículos fijados en el inciso segundo del artículo 1º.