Texto oficial
Artículo 2º.- El Conservador de Bienes Raíces de
Valparaíso procederá a inscribir, en el Registro de
Propiedades, el predio individualizado en el artículo
anterior, a nombre de la Municipalidad de Viña del Mar.
Autoriza situacion de terrenos que indica, ubicados en la comuna de viña del mar
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