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Artículo 3 del Decreto Ley 1413

Autoriza situacion de terrenos que indica, ubicados en la comuna de viña del mar

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 225630 · idParte: 8370744

Texto oficial

Artículo 3º.- Si con posterioridad a la publicación de este decreto ley, apareciesen personas invocando derechos de dominio sobre los terrenos a que se refiere el artículo 1º, se entenderá que tales derechos han sido expropiados y la Municipalidad de Viña del Mar cancelará la indemnización a que haya lugar, regulándola conforme a las normas establecidas en el Título XV del Libro IV del Código de Procedimiento Civil. Fíjase en seis meses, a contar desde la publicación del presente decreto ley, el plazo para que los interesados puedan hacer valer judicialmente sus derechos.