Texto oficial
Artículo 3º.- Si con posterioridad a la publicación
de este decreto ley, apareciesen personas invocando derechos
de dominio sobre los terrenos a que se refiere el artículo
1º, se entenderá que tales derechos han sido expropiados y
la Municipalidad de Viña del Mar cancelará la
indemnización a que haya lugar, regulándola conforme a las
normas establecidas en el Título XV del Libro IV del
Código de Procedimiento Civil. Fíjase en seis meses, a
contar desde la publicación del presente decreto ley, el
plazo para que los interesados puedan hacer valer
judicialmente sus derechos.