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Artículo 3 del Decreto Ley 1528

Concede personalidad juridica y aprueba los estatutos de la fundacion chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 225720 / 8370790.

Texto oficial

Artículo 3º.- La Fundación Chile, sus bienes y rentas, como asimismo los actos y contratos que ejecute y celebre, estarán exentos de los impuestos de la Ley de la Renta; los de la Ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado; de las contribuciones o impuestos a los bienes raíces, y de las contribuciones, impuestos, derechos y patentes municipales, o de los que los reemplacen. No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, en lo que concierne a la Ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado, la exención tendrá el carácter de personal, y por consiguiente favorecerá exclusivamente a la Fundación Chile.