Texto oficial
Artículo 3º.- La Fundación Chile, sus bienes y rentas, como asimismo los actos y contratos que ejecute y celebre, estarán exentos de los impuestos de la Ley de la Renta; los de la Ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado; de las contribuciones o impuestos a los bienes raíces, y de las contribuciones, impuestos, derechos y patentes municipales, o de los que los reemplacen.
No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, en lo que concierne a la Ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado, la exención tendrá el carácter de personal, y por consiguiente favorecerá exclusivamente a la Fundación Chile.