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Artículo 4 del Decreto Ley 1528

Concede personalidad juridica y aprueba los estatutos de la fundacion chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 225720 / 8370791.

Texto oficial

Artículo 4º.- Estarán, asimismo, exentos del impuesto a la renta y del adicional, los intereses y comisiones que la Fundación Chile pague a organismos internacionales, instituciones y bancos extranjeros por los préstamos que obtenga, saldos de precio u otros créditos, como también, todos los pagos que se efectúen al extranjero por concepto de honorarios remuneraciones, regalías, asesorías técnicas y administrativas u otras prestaciones similares. Estarán también exentas de cualquier impuesto las remesas al exterior con que se efectúen los pagos aludidos y la adquisición de las divisas en su caso.