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Artículo 10 del Decreto Ley 1528

Concede personalidad juridica y aprueba los estatutos de la fundacion chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 225720 / 8370797.

Texto oficial

Artículo 10.o- El Presidente de la República por decreto supremo, podrá otorgar a las personas referidas en el artículo sexto, las facilidades que estime necesarias para su trabajo relacionadas con visas y permisos de permanencia y de trabajo.