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Artículo 9 del Decreto Ley 1528

Concede personalidad juridica y aprueba los estatutos de la fundacion chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 225720 / 8370796.

Texto oficial

Artículo 9º.- La Fundación podrá acordar el pago en moneda extranjera de honorarios y remuneraciones a los profesionales, técnicos y otro personal extranjero que contrate, quienes podrán recibir y mantener en dicha moneda los referidos honorarios y remuneraciones, debiendo sujetarse a las normas pertinentes del Banco Central de Chile en caso de liquidarlas a moneda corriente. Además de lo señalado en el inciso anterior, la Fundación Chile podrá disponer libremente de las divisas que posea, con el objetivo de efectuar pagos en el exterior derivados de honorarios, remuneraciones, aportes previsionales para sus funcionarios extranjeros, como asimismo para el pago de asesorías técnicas y administrativas. Asimismo, podrá disponer libremente de las divisas propias, con el objeto de reembolsar los gastos que terceros efectúen en el extranjero por cuenta de la Fundación Chile, correspondientes a los rubros señalados en el inciso anterior. Para poder dar cumplimiento a lo señalado en y el presente artículo, la Fundación Chile podrá mantener depósitos y cuentas corrientes en moneda extrajera, en empresas bancarias autorizadas por el Bando Central de Chile.