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Artículo SEGUNDO TRANSITORIO del Decreto Ley 1528

Concede personalidad juridica y aprueba los estatutos de la fundacion chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 225720 / 8370804.

Texto oficial

Artículo segundo transitorio.- Las remuneraciones u honorarios que se hayan pagado con anterioridad a la vigencia de este decreto ley a funcionarios, consultores y técnicos, que sean de nacionalidad extranjera y que hayan venido a Chile a prestar sus servicios a la Fundación Chile antes de que ésta obtuviera su personalidad jurídica, gozarán de la exención de los impuestos a la renta establecidos en el artículo 6.o de este decreto ley. A las personas aludidas en el inciso anterior les serán aplicables las disposiciones de los artículos 6º, inciso segundo, y 7º del presente decreto ley. Por decreto supremo del Ministerio de Justicia que deberá llevar la firma del Ministro de Hacienda, se determinará las personas que pueden acogerse a las franquicias y exenciones a que se refiere este artículo transitorio.