Texto oficial
Artículo segundo transitorio.- Las remuneraciones u honorarios que se hayan pagado con anterioridad a la vigencia de este decreto ley a funcionarios, consultores y técnicos, que sean de nacionalidad extranjera y que hayan venido a Chile a prestar sus servicios a la Fundación Chile antes de que ésta obtuviera su personalidad jurídica, gozarán de la exención de los impuestos a la renta establecidos en el artículo 6.o de este decreto ley.
A las personas aludidas en el inciso anterior les serán aplicables las disposiciones de los artículos 6º, inciso segundo, y 7º del presente decreto ley.
Por decreto supremo del Ministerio de Justicia que deberá llevar la firma del Ministro de Hacienda, se determinará las personas que pueden acogerse a las franquicias y exenciones a que se refiere este artículo transitorio.